Articulo 4 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C. León
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»Artículo 4. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Vigente
Con vigencia exclusivamente para el ejercicio de 2002, se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 5 y 6 de esta Ley, las siguientes deducciones:
a) Por circunstancias familiares: deducciones por familia numerosa y por nacimiento o adopción de hijos.
b) Por inversiones no empresariales y por aplicación de renta: deducciones por cantidades donadas para rehabilitación o conservación de bienes, y por inversiones en la restauración o reparación de inmuebles, todas ellas referidas a bienes que formen parte del patrimonio histórico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002