Articulo 4 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C León
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Articulo 4 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C. León

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Artículo 4. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Con vigencia exclusivamente para el ejercicio de 2002, se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 5 y 6 de esta Ley, las siguientes deducciones:

a) Por circunstancias familiares: deducciones por familia numerosa y por nacimiento o adopción de hijos.

b) Por inversiones no empresariales y por aplicación de renta: deducciones por cantidades donadas para rehabilitación o conservación de bienes, y por inversiones en la restauración o reparación de inmuebles, todas ellas referidas a bienes que formen parte del patrimonio histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002