Articulo 4 Medidas en cen...fesionales

Articulo 4 Medidas en centros residenciales para garantizar la protección de usuarios y profesionales

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Artículo 4. Medidas de información de la actuación de los centros residenciales.

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1. Las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial de personas mayores y de personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en materia de comunicaciones en el respectivo plan de contingencia, deberán ofrecer una información diaria en los supuestos de crisis sanitarias. Esta información, que deberá facilitarse a la persona designada por cada residente, o por su tutor legal en caso de imposibilidad por parte del residente, versará sobre la situación de salud, actividades, comidas y demás aspectos de interés. La información será ofrecida de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección y tratamiento de datos personales.

2. Las entidades titulares de este tipo de centros deberán garantizar la comunicación de los usuarios y sus familias, para cuya efectividad deberán poner a disposición de los usuarios la utilización de dispositivos de comunicación directa o telemática, adaptados a su situación, facilitando y asistiendo en su uso a los usuarios, que les permitan comunicarse tanto con el interior como con el exterior del centro.

3. Las entidades titulares de este tipo de centros deberán, en situaciones excepcionales de salud pública, mantener informado, a través de la dirección del centro, al representante designado por el usuario o su tutor legal, sobre la situación general en que se encuentra el centro residencial, porcentaje de usuarios afectados por la situación de crisis sanitaria y recursos disponibles para hacer frente a la situación de crisis.

4. Asimismo, deberán facilitar, previamente, información al representante designado de la familia del residente, en caso de traslado dentro del centro o de derivación a otro centro residencial u hospitalario.