Articulo 4 Medidas de Apoyo a las Familias
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Articulo 4 Medidas de Apoyo a las Familias

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Artículo 4. Protección, promoción y apoyo a las familias.

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1. En la planificación y ejecución de las políticas públicas, las Administraciones Públicas de la Comunidad adoptarán medidas de protección y apoyo a las familias, destinadas a hacer real y efectiva la igualdad y a facilitar la participación de sus miembros en la vida política, económica, cultural y social.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad promoverán las actuaciones necesarias para sensibilizar a la sociedad sobre las necesidades de las familias y su aportación al bienestar general, procurando una adecuada consideración de la imagen y valores de las familias en los medios de comunicación.

3. Con el fin de impedir y prevenir cualquier forma de violencia o maltrato en el ámbito familiar, las Administraciones Públicas de la Comunidad establecerán programas y medidas y destinarán recursos, de forma coordinada entre las mismas.

4. Las Administraciones Públicas de la Comunidad, en el ámbito de sus competencias, establecerán medidas especiales dirigidas a la plena integración social de las familias inmigrantes asentadas en la Comunidad Autónoma, así como la reagrupación de las mismas.

Del mismo modo se llevarán a cabo las medidas necesarias para la reunificación e integración de las familias oriundas asentadas fuera de la Comunidad Autónoma.

5. La Administración de la Comunidad establecerá medidas orientadas a fomentar la participación de los responsables familiares en el sistema educativo, velando para que exista una adecuada interacción de las familias con los centros escolares, a fin de posibilitar la educación integral de las niñas y niños.

6. Los actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad que regulen o se refieran a cualquier tipo de prestaciones o beneficios deberán introducir, siempre que no hacerlo suponga un trato desfavorable para las familias con mayor número de miembros, criterios que tengan en cuenta el número de componentes de la familia.

7. La Administración de la Comunidad desarrollará políticas específicas de apoyo a las familias en el ámbito rural, promoviendo y favoreciendo la permanencia de la población en su entorno y la formación y el asentamiento de nuevas familias en dicho ámbito.

Con esta finalidad, la Administración de la Comunidad realizará actuaciones que faciliten, entre otros aspectos, en el medio rural: la iniciativa empresarial, la creación de empleo, fundamentalmente femenino, la emancipación de los jóvenes y su incorporación al mercado laboral, la creación de viviendas, el mantenimiento y reforzamiento de los servicios públicos, así como una atención específica a las personas mayores.

8. La Administración de la Comunidad promoverá actuaciones para facilitar el acceso de los miembros de las familias a la cultura y a las nuevas tecnologías, la adecuada utilización del tiempo de ocio y la participación en la vida social.

Asimismo se promoverán medidas para facilitar estancias de ocio a los miembros de las familias durante los periodos vacacionales en las condiciones que se establezcan.

9. Las Administraciones Públicas de la Comunidad promoverán condiciones especiales de acceso a los centros, actividades y establecimientos culturales de los que son titulares en los términos que reglamentariamente se establezca.

10. Con el fin de fomentar e impulsar las actuaciones a favor de las familias, la Administración de la Comunidad Autónoma establecerá las líneas estratégicas de apoyo a las familias de la Comunidad. Del mismo modo, en su aprobación, la Administración de la Comunidad tendrá una especial atención y consideración a las familias que residen en el ámbito rural.

11.La Administración de la Comunidad Autónoma deberá otorgar ayudas para la adquisición, rehabilitación, adaptación y promoción de viviendas en el marco de un Plan Integral de Vivienda, a fin de favorecer el acceso a una vivienda digna y adecuada a las necesidades de las distintas tipologías de familias, bien en régimen de propiedad o alquiler

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007