Articulo 4 Medidas admini...y fiscales

Articulo 4 Medidas administrativas y fiscales

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Artículo 4. - Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Vigente

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Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos siguientes.

Uno.- El artículo 95 queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 95.

1. Los órganos rectores del Instituto Canario de Administración Pública son el Consejo de Administración y la Dirección.

2. El Consejo de Administración ejercerá las funciones de planificación general y de programación de las actividades y los recursos del organismo.

3. La Dirección, con rango de dirección general, ejercerá las funciones ejecutivas del Instituto.

4. La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrada y cesada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de función pública, y desempeñará la Secretaría del Consejo de Administración asistida por la persona funcionaria que designe".

Dos.- Los apartados 1 y 2 del artículo 96 quedan con la redacción siguiente:

"1. El Consejo de Administración, estará integrado por representantes de las Administraciones Públicas Canarias y del personal a su servicio, en la forma que se establezca reglamentariamente, correspondiendo la presidencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.

Asimismo, podrán formar parte del Consejo otras personas a título individual o en representación de entidades relacionadas con los fines del Instituto, cuando así se disponga reglamentariamente.

2. La vicepresidencia del Consejo de Administración corresponde a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Administración Pública, o, en su defecto, a la titular del órgano superior competente en materia de función pública".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012