Articulo 4 Medidas administrativas y fiscales
Artículo 4. - Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos siguientes.
Uno.- El artículo 95 queda redactado en la forma siguiente:
"Artículo 95.
1. Los órganos rectores del Instituto Canario de Administración Pública son el Consejo de Administración y la Dirección.
2. El Consejo de Administración ejercerá las funciones de planificación general y de programación de las actividades y los recursos del organismo.
3. La Dirección, con rango de dirección general, ejercerá las funciones ejecutivas del Instituto.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrada y cesada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de función pública, y desempeñará la Secretaría del Consejo de Administración asistida por la persona funcionaria que designe".
Dos.- Los apartados 1 y 2 del artículo 96 quedan con la redacción siguiente:
"1. El Consejo de Administración, estará integrado por representantes de las Administraciones Públicas Canarias y del personal a su servicio, en la forma que se establezca reglamentariamente, correspondiendo la presidencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.
Asimismo, podrán formar parte del Consejo otras personas a título individual o en representación de entidades relacionadas con los fines del Instituto, cuando así se disponga reglamentariamente.
2. La vicepresidencia del Consejo de Administración corresponde a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Administración Pública, o, en su defecto, a la titular del órgano superior competente en materia de función pública".
- Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012