Articulo 4 Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital
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Artículo 4. El Consejo de Administración.

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1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección de la Agencia y estará integrado por:

a) La persona titular de la Presidencia, que será la de la Agencia.

b) La persona titular de la Vicepresidencia, que corresponderá a quien ostente la titularidad de la Dirección Gerencia.

c) Al menos, cinco vocales pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos en los términos que reglamentariamente se determine.

d) Ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Administración la persona que reglamentariamente se determine y participará con voz, pero sin voto.

2. Son funciones del Consejo de Administración:

a) Aprobar el plan anual de actividades de la Agencia.

b) Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por la Agencia, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.

c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Agencia y el adecuado desarrollo de sus competencias.

d) Decidir sobre los asuntos que le someta la Presidencia.

e) Todas aquellas facultades que se le atribuyan en los estatutos que se aprueben reglamentariamente.

3. Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento o de acuerdo con las instrucciones dadas por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.