Articulo 4 Medidas adicio... Andalucía

Articulo 4 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía

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Artículo 4. Admisión de la dilución.

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Con el fin de garantizar la dotación de consumo doméstico que se establezca para cada estado de escasez, se admite la dilución de los recursos hídricos con otros procedentes de la recuperación de captaciones en desuso. Se entiende por dilución la mezcla de estos recursos con aguas de distinta procedencia para que el agua mezclada alcance la calidad necesaria para su uso, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.