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Articulo 4 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias

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Artículo 4. Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC).

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La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural solicitará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el anticipo hasta el máximo porcentaje permitido para su abono a partir de 16 de octubre, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la Política Agrícola Común, así como declaración de sequía en esta campaña para poder flexibilizar lo máximo posible los requisitos de las distintas ayudas de la PAC, en especial la condición de agricultor activo, la definición de actividad agraria, la condicionalidad reforzada, los ecorregímenes y las ayudas asociadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2023 en vigor desde 28-04-2023