Articulo 4 Medidas 1996 F...den Social

Articulo 4 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 4. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos.

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El rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá reducirse en un 15 por 100 durante 1997.

El rendimiento neto a que se refiere el párrafo anterior será el resultante exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.

Esta reducción se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 1997.

Esta reducción será compatible con la prevista en el artículo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de Medidas Urgentes sobre Materias Presupuestarias, Tributarias, Financieras y de Empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997