Articulo 4 Mediación familiar de C León
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Articulo 4 Mediación familiar de C. León

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Artículo 4. Principios informadores.

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Las actuaciones de mediación que se lleven a cabo al amparo de la presente Ley, se basarán en los siguientes principios:

  1. Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto y de la persona profesional de la mediación para participar en los procedimientos de mediación.

  2. Igualdad de las partes en los procedimientos de mediación.

  3. Consideración especial de los intereses de los menores, personas con discapacidad y personas mayores dependientes.

  4. Confidencialidad y secreto profesional respecto a los datos conocidos en el procedimiento de mediación.

  5. Competencia profesional, ética, imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora.

  6. Intervención cooperativa.

  7. Buena fe de las partes en conflicto y de la persona mediadora.

  8. Carácter personalísimo del procedimiento, debiendo la persona mediadora y las partes asistir personalmente a las sesiones.

  9. Sencillez y celeridad del procedimiento de mediación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006