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Articulo 4 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 4. Derechos de las partes en conflicto.

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Las partes en conflicto tienen derecho a.

a) Iniciar de común acuerdo el procedimiento de mediación familiar en los términos dispuestos en la presente Ley, así como desistir del mismo en cualquier momento, notificándolo a la persona mediadora.

b) Recibir prestación gratuita de la mediación familiar de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27.

c) Recusar al profesional o la profesional designado para el proceso de mediación, si se da alguna de las causas de abstención y recusación recogidas en el artículo 17.

d) Acceder al recurso de mediación familiar, abonando las correspondientes tarifas cuando se superen los límites fijados para la asistencia gratuita en virtud de lo establecido en el artículo 27.

e) Solicitar al Registro de Mediación Familiar de Andalucía el listado de personas mediadoras y designar de común acuerdo al profesional o la profesional que intervendrá en su proceso de mediación, excepto en los supuestos de mediación gratuita por alguna de las partes, en cuyo caso será el órgano encargado del Registro el que realice la designación, por turno de reparto.

f) Conocer previamente las características y finalidad del procedimiento de mediación, así como el coste aproximado del mismo, en los supuestos en que no proceda la gratuidad de la prestación.

g) Ser tratadas con el adecuado respeto y consideración durante el procedimiento de mediación.

h) Recibir copia del documento de aceptación, del acta de la sesión inicial, de los documentos de asistencia de las sesiones, así como del acta final, en la que se contenga el acuerdo alcanzado.

i) Presentar queja o reclamación por prestación inadecuada del servicio, insatisfacción con el mismo o incumplimiento de cualesquiera de los derechos que les asisten en la correspondiente hoja de reclamación, según la normativa vigente al efecto.

j) Cualquier otro derecho que se desprenda del contenido de la presente Ley, así como de sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009