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Articulo 4 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Artículo 4. Objetivo general y objetivos específicos

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1. En consonancia con los seis pilares a que se hace referencia en el artículo 3 del presente Reglamento así como la coherencia y las sinergias que generan, y en el contexto de la crisis de la COVID-19, el objetivo general del Mecanismo será fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999, cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital y aumentando la resiliencia, la seguridad y la sostenibilidad del sistema energético de la Unión mediante la disminución necesaria de la dependencia de los combustibles fósiles y la diversificación de los suministros de energía a escala de la Unión -en particular, mediante un aumento en la implantación de las energías renovables, en la eficiencia energética y en la capacidad de almacenamiento de energía-, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, restableciendo y promoviendo el crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo.

2. Para lograr ese objetivo general, el objetivo específico del Mecanismo será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia. Se perseguirá ese objetivo específico en estrecha y transparente cooperación con los Estados miembros en cuestión.