Articulo 4 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 4. Órgano competente para la elaboración, actualización y modificación del Mapa de Servicios Sociales

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos, la elaboración, actualización y gestión del Mapa de servicios sociales de la CV es responsabilidad de la conselleria competente en servicios sociales.

La elaboración, actualización o modificación de la zonificación se realizará con la participación de las entidades locales, las mancomunidades y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

2. A tal fin, la conselleria competente en servicios sociales asignará:

a) La función de la gestión de la zonificación al órgano directivo con competencias en la planificación del SPVSS.

b) La función de la gestión de la mapificación al órgano directivo con competencias en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021