Articulo 4 Mancomunidades y entidades locales menores
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Artículo 4. Concepto y naturaleza jurídica de las mancomunidades.

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Las mancomunidades de Extremadura son entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los municipios y entidades locales menores que las integran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010