Articulo 4 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 4. Concepto y naturaleza jurídica de las mancomunidades.
Vigente
Las mancomunidades de Extremadura son entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los municipios y entidades locales menores que las integran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010