Articulo 4 Mancomunidades

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Artículo 4. Prerrogativas, competencias y potestades de las mancomunidades

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1. Corresponde a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, de conformidad con la normativa básica de régimen local, las potestades contempladas en la misma que determinen sus estatutos. En defecto de previsión estatutaria, le corresponderán todas las enumeradas en dicha normativa siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades.

2. Dentro de su ámbito de competencias y respeto a las previsiones contenidas en sus estatutos y en la normativa sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, las mancomunidades de la Comunitat Valenciana podrán adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y, en especial, suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la comunidad autónoma, la provincia, los municipios, otras mancomunidades y con las demás entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones que les son propias, así como regular la colaboración con dichas entidades para la prestación de los servicios y el logro de los fines que dependan de estas y que sean de interés para la mancomunidad y las entidades locales que la integren.

3. Aunque no exista previsión estatutaria que atribuya a la mancomunidad alguna competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponde siempre que sea precisa para el cumplimiento de los fines recogidos en sus estatutos y conforme con lo establecido por la legislación básica aplicable.

4. Las potestades financiera y tributaria estarán limitadas al establecimiento y ordenación de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos.

5. Entre la mancomunidad y los municipios asociados se podrá acordar la encomienda de gestión de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios a realizar por el personal de la administración encomendada. A tal efecto, las partes deberán suscribir convenio regulador de esta encomienda, debiendo contener en todo caso la referencia a la actividad que es objeto de la misma, su alcance, descripción del sistema de desempeño de las actividades, contraprestación económica a satisfacer por la parte beneficiada, así como su plazo de vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018