Articulo 4 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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Articulo 4 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

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Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.

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1. Esta Ley será de aplicación:

a) A las personas que presten servicios en el sector público andaluz.

b) A las personas que presten servicios en las instituciones y órganos previstos en el Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en aquellas otras entidades públicas que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) A las personas que presten servicios en las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los términos previstos en esta ley.

d) A las personas que presten servicios en las universidades públicas andaluzas y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de éstas, en los términos previstos en esta ley.

e) A las personas que presten servicios para las personas físicas y jurídicas privadas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades previstos en el artículo 3.e), en los mismos términos indicados en el citado artículo.

f) A las personas denunciantes, considerándose como tales a los efectos de esta ley a las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que formulen una denuncia ante la Oficina, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de interés o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.

2. Esta ley será de aplicación a las personas a las que se refiere el apartado 1, párrafos a), b), c), d) y e), con independencia de la naturaleza de la relación jurídica en virtud de la cual presten sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021