Articulo 4 Línea del Fondo de cooperación municipal para municipios turísticos
Artículo 4. Entidades beneficiarias
Son beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, en cualquiera de sus categorías, aquellos municipios que cumplan los requisitos del artículo 4 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana y, además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Se les reconozca la condición de Municipio Turístico, en cualquiera de sus categorías, en aplicación de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad, y del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.
b) Mantengan el reconocimiento de Municipio Turístico el día que emita la propuesta de resolución de adjudicación la persona titular del órgano con competencias en materia de turismo.
- Artículo modificado por DECRETO 65/2023, de 5 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana. [2023/4922]
(DOGV de 08-05-2023) en vigor desde 09-05-2023