Articulo 4 LEY7/2015,de28...Consultivo

Articulo 4 LEY7/2015,de28dediciembre,deSupresióndelConsejoConsultivo.

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Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad

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1. Los letrados vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.

2. Los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.