Articulo 4 LEY7/2015,de28dediciembre,deSupresióndelConsejoConsultivo.
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»Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad
Vigente
1. Los letrados vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.
2. Los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023