Articulo 4 Ley de Propiedad horizontal
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»Artículo 4.
La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 12-08-1960