Articulo 4 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
(BOE de 03-06-2021) en vigor desde 03-09-2021