Articulo 4 Ley Ciencia, T...Innovación

Articulo 4 Ley Ciencia, Tecnología e Innovación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Principios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Son principios de esta Ley los siguientes:

a) La rendición de cuentas y la transparencia en el uso de los recursos públicos, de forma que se garantice en todo momento el mejor aprovechamiento posible de los mismos.

b) La coordinación y la cooperación entre las consejerías del Gobierno de Cantabria, la Administración General del Estado, entidades del sector público, organismos de la Unión Europea y otros agentes públicos y privados en un entorno de internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación.

c) La revisión y actualización periódica de las políticas, conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la productividad, la competitividad y la solución de las necesidades de la sociedad cántabra.

d) El respeto a la libertad de investigación y el cumplimiento de las normas de buenas prácticas en investigación, velando siempre por el respeto a los principios éticos inherentes y universales y a la dignidad de las personas.

e) La relevancia de la divulgación científica y técnica al conjunto de la sociedad para poder poner de manifiesto el papel transcendental de la investigación, el desarrollo y la innovación en el bienestar de las sociedades modernas.

f) La igualdad de oportunidades evitando toda clase de discriminación.