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Articulo 4 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

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Artículo 4. - Coordinación y cooperación.

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Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de su interés en los ámbitos del empleo, de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral y la inserción laboral, potenciando la colaboración y participación de los agentes sociales y económicos en estos ámbitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2011 en vigor desde 03-11-2011