Articulo 4 Juventud de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 4. Derechos de la juventud en la Comunitat Valenciana
Vigente
Corresponde a la Generalitat promover las condiciones que garanticen el pleno ejercicio, por toda la juventud, de los derechos, deberes y libertades reconocidos en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la Constitución Española y en los tratados internacionales, a través de la planificación y ejecución de políticas transversales en materia de juventud.