Articulo 4 Juego y Apuestas

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Artículo 4. Juegos y apuestas prohibidos.

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Los juegos no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas tendrán la consideración legal de prohibidos. De igual modo, tendrán idéntica calificación aquellos que, estando reflejados en el mismo, se realicen sin la correspondiente autorización o incumpliendo los requisitos exigidos en forma, lugar o por personas distintas en la misma. El material vinculado a ellos será objeto de comiso, si así se acuerda en el correspondiente expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999