Articulo 4 itinerarios de...1 de abril

Articulo 4 itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril

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Artículo 4. Unidades de orientación profesional Andalucía Orienta.

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Definición y actuaciones que desarrollan. Clases.

1. La unidad de orientación se define como el conjunto de recursos humanos, materiales y metodológicos, organizados en dispositivos distribuidos territorialmente, a través de la que se realizan y gestionan las acciones de los programas de Itinerarios Personalizados de Inserción, Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción.

2. Las unidades de orientación podrán desarrollar las siguientes acciones.

a) Gestión de Itinerarios Personalizados de Inserción, a través del asesoramiento a las personas usuarias, ya sea de carácter individual o grupal.

b) Asesoramiento dirigido a personas pertenecientes a colectivos específicos inmersas en procesos educativos, de formación y/o empleo. Estas acciones se determinarán desde la Agencia Servicio Andaluz de Empleo en función de las necesidades de intervención detectadas.

c) Gestión de planes de acción individualizados dirigidos a personas jóvenes participantes de la Iniciativa Activa Empleo Joven.

d) Gestión del área de autoorientación, fomentando el uso de recursos especializados de libre acceso disponibles para las personas usuarias.

e) Acciones de Acompañamiento a la Inserción, que consistirán en el desarrollo de actuaciones de carácter individual dirigidas a prestar apoyo, asesoramiento, tutoría y seguimiento personalizado en el proceso de acceso al mercado laboral. Cuando se trate de personas con discapacidad, estas acciones podrán extenderse en la etapa inicial de su incorporación en un puesto de trabajo, siempre que ésta no exceda de seis meses.

3. En función del colectivo preferente de personas a atender, se establecen las siguientes unidades específicas de orientación:

a) Unidad de Orientación para personas demandantes de empleo en general.

b) Unidad de Orientación para personas con discapacidad física y orgánica.

c) Unidad de Orientación para personas con discapacidad intelectual y psíquica.

d) Unidad de Orientación para personas con discapacidad sensorial.

e) Unidad de Orientación para personas en riesgo de exclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2014 en vigor desde 03-10-2014