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Articulo 4 Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles

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Artículo 4. Prestación de servicios regulados de itinerancia al por menor

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1. Los proveedores de itinerancia no aplicarán recargo alguno respecto del precio al por menor nacional a los clientes itinerantes en ningún Estado miembro por ninguna llamada en itinerancia regulada efectuada o recibida, por ningún mensaje SMS en itinerancia regulado enviado ni por ningún servicio regulado de itinerancia de datos utilizado, ni tampoco aplicarán recargo general alguno para permitir la utilización en el extranjero del equipo terminal o servicio, sin perjuicio de los artículos 5 y 6.

2. Los proveedores de itinerancia no ofrecerán servicios regulados de itinerancia en condiciones menos ventajosas que las ofrecidas en el país de origen, en particular por lo que respecta a la calidad del servicio estipulada en el contrato minorista, si en la red visitada está disponible la misma generación de redes y tecnologías de comunicaciones móviles.

Los operadores de comunicaciones móviles evitarán retrasos injustificados en los traspasos entre redes al pasar fronteras interiores de la Unión.

3. Para contribuir a la aplicación coherente del presente artículo, a más tardar el 1 de enero de 2023, previa consulta con las partes interesadas y en estrecha colaboración con la Comisión, el ORECE actualizará sus directrices sobre la aplicación de las medidas de calidad del servicio al por menor.