Articulo 4 Inventario y P...Deportivos

Articulo 4 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Constituye el Inventario Andaluz, la relación pormenorizada de las instalaciones y equipamientos deportivos existentes en Andalucía, confeccionada de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en este decreto y en el Plan Director que se encuentre vigente y actualizada de forma permanente.

2. El Inventario Andaluz es público y único, tiene carácter permanente y su actualización y revisión es continua.

3. El Inventario Andaluz recogerá todas las instalaciones deportivas, públicas y privadas, convencionales o no, de uso colectivo, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos se entenderá por uso colectivo aquél que se establezca en el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.

4. No se incluirán en el Inventario Andaluz los espacios o instalaciones siguientes:

a) Aquellos espacios potenciales de práctica que no se adecúen a lo recogido en el artículo 3.

b) Las instalaciones que no tengan un carácter permanente, tales como las adaptaciones temporales que se monten para la práctica deportiva ocasional o para la celebración de competiciones oficiales en espacios naturales o similares.

c) Las instalaciones deportivas que pertenezcan a equipamientos asistenciales u hospitalarios destinados exclusivamente a rehabilitación o fisioterapia. Dichas instalaciones se incluirán cuando puedan ser usadas por las personas trabajadoras u otras personas usuarias con fines deportivos y fuera del horario médico - rehabilitador.