Articulo 4 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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Articulo 4 Inventario de Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 4.

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1. El ámbito territorial de cada uno de los espacios incluidos en el inventario y de sus zonas de protección exterior es el que, respectivamente, se descnbe en los anexos de la presente Ley.

2. Dicho ámbito podrá ampliarse, por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante la incorporación de terrenos colindantes a las reservas naturales y parajes naturales, siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para ello, sean propiedad de la Junta de Andalucía, resulten objeto de expropiación forzosa, sean voluntariamente aportados por sus propietarios con tal finalidad o se autorice por los mismos su incorporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989