Articulo 4 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones
Artículo 4. Registro de los proveedores del SET
Cada Estado miembro establecerá un procedimiento para inscribir a los proveedores del SET en un registro. Autorizará la inscripción de las entidades establecidas en su territorio que lo soliciten y que puedan demostrar el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) ser titulares de una certificación EN ISO 9001 o equivalente;
b) disponer del equipo técnico y de una declaración CE, o un certificado, que acredite la conformidad de los componentes de interoperabilidad con las especificaciones;
c) tener competencia en la prestación de servicios de telepeaje o en otros ámbitos pertinentes;
d) poseer la capacidad financiera apropiada;
e) mantener un programa global de gestión del riesgo que es auditado al menos cada dos años, y
f) gozar de buena reputación.
- Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019