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Articulo 4 Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE

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Artículo 4. Procedimiento de intercambio de información sobre antecedentes penales.

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1. El intercambio de información relativa a los antecedentes penales entre el Registro Central de Penados de España y las autoridades centrales de los restantes países miembros se realizará por vía electrónica, de acuerdo con un conjunto común de protocolos informáticos y en base a una infraestructura común de comunicaciones.

2. Cuando no sea posible utilizar el procedimiento previsto en el apartado anterior, la información se intercambiará a través del formulario que figura en el anexo de esta Ley, por cualquier medio que deje constancia escrita, en condiciones que permitan establecer su autenticidad.

El formulario se traducirá a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado al que se dirige o, en su caso, a una de las lenguas oficiales acordadas por dicho Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 03-12-2014