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Articulo 4 Instrucciones sobre concesión de permisos al personal de la Administración Pública Regional con motivo del próximo proceso electoral

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Cuarta. Permisos retribuidos para el personal empleado público que preste servicios en día de las elecciones.

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1. Las distintas Consejerías y Organismos Públicos correspondientes dependientes de la Administración Regional, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.

2. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

3. En el supuesto de personal que emita su voto por correo por realizar funciones lejos de su domicilio habitual o en otras circunstancias de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al voto el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que dicho personal disponga en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que, con la debida antelación, pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.