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Articulo 4 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 4. Tipos de instrumentos de ordenación forestal.

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1. Los instrumentos de ordenación forestal (IOF) relativos a la gestión sostenible de los montes habrán de ser, conforme a los artículos 83 y 84 del Reglamento Forestal de Andalucía, los siguientes:

a) Proyecto de ordenación de montes (POM): instrumento de ordenación forestal - al que se refiere el artículo 6 de la Ley 43/2003, de Montes, el artículo 62 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y los artículos 82 y 83 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía- de carácter obligatorio para la ordenación de los montes de titularidad pública de superficie forestal igual o mayor de 400 hectáreas.

b) Plan técnico: instrumento de ordenación forestal - al que se refiere el artículo 6 de la Ley 43/2003, de Montes, el artículo 62 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y los artículos 82 y 84 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía- dirigido especialmente a montes privados en general y a montes de titularidad pública que tengan una superficie menor de 400 hectáreas. Dentro de esta categoría se diferencian tres modelos que serán de aplicación para los siguientes casos:

1.º Plan técnico de ordenación de montes (PTOM): documento similar en estructura a un Proyecto de ordenación, pero con requerimientos adaptados a una gestión más sencilla. Tiene formato de escritura libre y está orientado a los montes particulares en general y a montes de titularidad pública de superficie inferior o igual a 400 hectáreas.

2.º Plan técnico de ordenación simplificado (PTOS): documento consistente en un formulario de formato normalizado, en el que se incorpora el contenido esencial para asegurar la correcta ordenación de la superficie forestal, al que pueden acogerse los montes de superficie inferior o igual a 400 hectáreas.

3.º Adhesión a modelos-tipo de gestión forestal (AMGF): en consonancia a lo previsto en el apartado 4 del artículo 32 de la citada Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, estos modelos consisten en el conjunto de indicaciones y prescripciones técnicas establecidas según tipo de monte y que serán de aplicación a montes de reducida superficie, simplicidad estructural o cualquier otra razón que haga recomendable definir un modelo específico. Mediante la adhesión por escrito a uno de esos modelos aprobados, la persona titular de un terreno forestal adquiere el compromiso de aplicar en el mismo las indicaciones o prescripciones técnicas establecidas para dicho modelo. El terreno forestal adherido al modelo tendrá la consideración de monte ordenado, siempre que se incluya en ellos como anexo la estimación del riesgo de incendio forestal en la zona y las medidas de prevención de incendios forestales, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en el artículo 8 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. La definición de estos modelos-tipo de gestión forestal, así como los requerimientos para su aplicación (superficie máxima, vigencia, etc.), serán establecidos y aprobados por la Consejería con competencias en materia forestal.

2. Los Planes de gestión integral que se redacten para las dehesas, al amparo de lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, se corresponderán con la figura PTOS, siempre y cuando cumplan con los contenidos y requisitos mínimos previstos para ellos en esta orden.