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Articulo 4 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

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Artículo 4. Definiciones

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A los efectos de este decreto, se definen los siguientes términos.

a) Coordinador/a del documento compartido de gestión forestal: aquella persona responsable en la tramitación de la aprobación del documento compartido de gestión forestal a los efectos administrativos de presentación de solicitudes, requerimientos y comunicaciones.

b) Talas extraordinarias: aquellas que no estén previstas en el instrumento de ordenación o de gestión forestal y que corresponden a las bajas producidas por enfermedad, decrepitud, muerte natural o accidental de los pies, daños catastróficos, talas de obligada ejecución o variaciones del volumen realmente aprovechado en las unidades de actuación planificadas respecto del estimado. En ningún caso la aplicación de estas talas tendrá una significación tal que supondrá la modificación del plan general del instrumento.

c) Documento compartido de gestión forestal: instrumento de gestión forestal, de iniciativa privada para un conjunto de propietarios, donde ninguna superficie de una misma propiedad supere las 25 hectáreas en coto redondo, que debe incluir unos referentes de buenas prácticas, una planificación simple de los aprovechamientos de los recursos forestales, madereros y no madereros, y modelos selvícolas para los principales tipos de masa, de obligado cumplimiento, para los terrenos forestales adscritos a él, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

d) Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos: instrumento de gestión forestal para la gestión y el aprovechamiento de los montes, basado en el análisis de las especies existentes, en sus turnos de tala cuando dichas especies sean arbóreas, y garantizando que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas y que se mantenga la capacidad productiva de los montes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

e) Documento simple de gestión forestal: instrumento de gestión forestal que planifica las mejoras y los aprovechamientos de los recursos forestales, madereros y no madereros, garantizando una gestión forestal sostenible de la superficie de una misma propiedad, sin que ningún coto redondo supere las 25 hectáreas, de acuerdo con el establecido en el artículo 79 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

f) Estrato forestal de inventariación: unidad de inventariación forestal, definida por superficies homogéneas, que en el caso de masas arboladas tendrá en consideración para su delimitación la especie o especies, tipo de masa (pura, mixta), forma principal de masa (coetánea, regular, semirregular o irregular), clase natural de edad (repoblado, monte bravo, latizal, fustal o combinaciones), origen (natural, seminatural o artificial) y fracción de cabida cubierta (%).

g) Instrumento de ordenación o gestión forestal: bajo esta denominación se incluyen los proyectos de ordenación de montes, los documentos simples de gestión, los documentos compartidos de gestión y otras figuras equivalentes como los modelos selvícolas que sirven para hacer una planificación de la gestión sostenible, con el fin de que sea socialmente beneficiosa, económicamente viable y medioambientalmente responsable, de acuerdo con el establecido en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

h) Órgano forestal: es la persona titular de la Secretaría General de Medio Rural y Montes o, en su caso, el órgano de la Comunidad Autónoma con rango de dirección general o secretaría general definido así en la norma que establezca la estructura orgánica de la consellería con competencias en materia de montes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

i) Monte o terreno forestal: todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o que procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas, sociales o recreativas. Tendrán también dicha consideración aquellos terrenos descritos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en ningún caso ostentarán dicha consideración los dispuestos en el apartado 2 del artículo 2 de dicha norma.

j) Proyecto de ordenación forestal: instrumento de ordenación forestal que sintetiza la organización del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, madereros y no madereros, en un monte o en un grupo de montes, para lo cual debe incluir una descripción del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura que se debe aplicar en cada una de las unidades del monte y a la estimación de sus rentas, con el objetivo de obtener una organización estable de los distintos usos y servicios del monte, de acuerdo con el establecido en el artículo 79 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

k) Unidad de ordenación forestal: unidad dasocrática, generalmente equiproductiva, en la que se dividirá la superficie del monte o parcela forestal por la aplicación del método de ordenación escogido. En aplicación de los métodos clásicos de ordenación forestal, estas unidades de ordenación serán los tranzones, tramos o rodales de ordenación, según el método aplicado.

l) Unidad de actuación: unidad de planificación forestal, compuesta por cada una de las superficies que serán objeto de actuación a lo largo de la aplicación del plan especial. Estas unidades de actuación no tendrán por que coincidir con las unidades de ordenación forestal, ya que determinadas actuaciones no serán aplicadas en toda la superficie de una unidad de ordenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2014 en vigor desde 08-08-2014