Articulo 4 Instituto de Emergencias y Seguridad Pública (IESPA)
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»Artículo 4. Estructura.
Vigente
1. El Instituto para el ejercicio de sus competencias contará con la siguiente estructura:
a) El Consejo Rector.
b) Dirección.
c) Servicio de Administración General y Contratación.
d) Servicio de Estudios y Formación.
2. Tanto el Consejo Rector como la Dirección son órganos de gobierno de la IESPA en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
3. Los puestos de Dirección y Jefaturas de Servicio serán desempeñados por personal funcionario y se proveerán mediante el procedimiento y de acuerdo con los requisitos generales y específicos que a tales efectos se establezca en la relación de puestos de trabajo del Instituto.