Articulo 4 Instituto de E...ca (IESPA)

Articulo 4 Instituto de Emergencias y Seguridad Pública (IESPA)

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Artículo 4. Estructura.

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1. El Instituto para el ejercicio de sus competencias contará con la siguiente estructura:

a) El Consejo Rector.

b) Dirección.

c) Servicio de Administración General y Contratación.

d) Servicio de Estudios y Formación.

2. Tanto el Consejo Rector como la Dirección son órganos de gobierno de la IESPA en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

3. Los puestos de Dirección y Jefaturas de Servicio serán desempeñados por personal funcionario y se proveerán mediante el procedimiento y de acuerdo con los requisitos generales y específicos que a tales efectos se establezca en la relación de puestos de trabajo del Instituto.