Articulo 4 Inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas
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»Artículo 4.- Personas interesadas.
Vigente
Tendrán la condición de personas interesadas en el procedimiento los sujetos responsables de las acciones y omisiones tipificadas como infracción por la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, a que se refiere el artículo 159.1 de la misma, así como quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, cuyo patrimonio jurídico se viere afectado y así lo acrediten.