Articulo 4 Iniciativa ciudadana europea

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Artículo 4. Información y asistencia por parte de la Comisión y los Estados miembros

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1. La Comisión proporcionará información de fácil acceso y exhaustiva y asistencia sobre la iniciativa ciudadana europea a los ciudadanos y grupos de organizadores, en particular mediante su reorientación a las fuentes de información y asistencia pertinentes.

La Comisión pondrá a disposición pública una guía sobre la iniciativa ciudadana europea, tanto en línea como en formato papel y en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.

2. La Comisión pondrá a disposición, gratuitamente, una plataforma colaborativa en línea para la iniciativa ciudadana europea.

La plataforma proporcionará asesoramiento práctico y jurídico, así como un foro de debate sobre la iniciativa ciudadana europea para el intercambio de información y buenas prácticas entre ciudadanos, grupos de organizadores, partes interesadas, organizaciones no gubernamentales, expertos y otras instituciones y órganos de la Unión que deseen participar.

La plataforma será accesible para las personas con discapacidad.

Los costes de funcionamiento y mantenimiento de la plataforma serán sufragados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

3. La Comisión pondrá a disposición un registro en línea que permita a los grupos de organizadores gestionar sus iniciativas durante todo el procedimiento.

El registro comprenderá un sitio web público que proporcione información sobre la iniciativa ciudadana europea en general, así como sobre iniciativas concretas y el estado en que se encuentran.

La Comisión actualizará el registro periódicamente poniendo a disposición pública la información presentada por los grupos de organizadores.

4. Después de que la Comisión haya registrado una iniciativa con arreglo al artículo 6, facilitará la traducción de su contenido, incluido su anexo, a todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, dentro de los límites establecidos en el anexo II, para su publicación en el registro y su utilización en la recogida de declaraciones de apoyo de conformidad con el presente Reglamento.

El grupo de organizadores podrán, además, facilitar la traducción a todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión de la información adicional relativa a la iniciativa, y, en su caso, del proyecto de acto jurídico a que se refiere el anexo II, presentado de acuerdo con el artículo 6, apartado 2. Dichas traducciones serán responsabilidad del grupo de organizadores. El contenido de las traducciones proporcionadas por el grupo de organizadores se corresponderá con el contenido de la iniciativa presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2.

La Comisión garantizará la publicación, en el registro y en el sitio web público sobre la iniciativa ciudadana europea, de la información presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y de las traducciones presentadas de conformidad con el presente apartado.

5. La Comisión desarrollará un servicio de intercambio de archivos para la transferencia de las declaraciones de apoyo a las autoridades competentes de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 12, y lo pondrá a disposición de los grupos de organizadores de forma gratuita.

6. Cada Estado miembro establecerá uno o varios puntos de contacto para facilitar gratuitamente a los grupos de organizadores información y asistencia, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 06-06-2019