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Articulo 4 Informe y criterios de compatibilidad con las estrategias marinas

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Artículo 4. Informe de compatibilidad.

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1. La autorización o aprobación de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto deberá contar con el informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente. Corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la emisión de los informes de compatibilidad con las estrategias marinas, salvo en el supuesto del artículo 6.3, en el que el informe de compatibilidad se emitirá por los Servicios Periféricos de Costas.

2. El informe de compatibilidad analizará y se pronunciará sobre los posibles efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente establecidos en el anexo II mediante la aplicación de los criterios de compatibilidad recogidos en el anexo III, y se referirá exclusivamente a la actuación que se somete a informe de compatibilidad.

3. Carecerán de validez los actos de aprobación o autorización de actuaciones sujetas a informe de compatibilidad que no hayan sido objeto de informe o el mismo hubiera sido desfavorable, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder en aplicación del artículo 36 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y la legislación sectorial a la que el mismo remite, o del artículo 55 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Las medidas cautelares o sancionadoras que pudieran ser necesarias para restaurar la legalidad serán adoptadas, en su caso, por el órgano administrativo que hubiera aprobado o autorizado la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2019 en vigor desde 24-02-2019