Articulo 4 Información ge...c Valencià

Articulo 4 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià

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Artículo 4. Funciones

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1. Al Institut Cartogràfic Valencià le corresponde, de acuerdo con el apartado 6 del artículo anterior y de acuerdo con su competencia en exclusiva en geomática, la ejecución de las actividades en este campo que son de carácter instrumental o subordinado a otros bloques de la actividad administrativa y que son necesarias para el ejercicio de cualquier competencia propia de la Generalitat.

2. Las funciones del Institut Cartogràfic Valencià son:

a) La redacción del Plan cartográfico.

b) Elaborar propuestas de normas técnicas que deberán ser seguidas en materia cartográfica por el sector público valenciano para la elaboración de trabajos cartográficos.

c) Establecer, gestionar, conservar y actualizar la infraestructura de la red geodésica activa de posicionamiento y determinar, de acuerdo con la Ley 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía, y el Real decreto 1.071/2007, de 27 de julio, por el cual se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y distribuir las coordenadas, la precisión y las correcciones diferenciales, de forma que permita la prestación de servicios basados en la localización en su entorno fundamentados en los sistemas globales de posicionamiento por satélite.

d) Mantener las señales geodésicas y distribuir la información de la red pasiva de vértices geodésicos de cuarto orden, constituida por el conjunto de puntos del territorio de los que se conoce sus coordenadas y su precisión determinados por la Generalitat en el sistema de referencia oficial.

e) La planificación y la gestión de sistemas de detección de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio de la Comunitat Valenciana, así como la investigación en materia de sismicidad y geofísica.

f) Elaborar, mantener, actualizar, distribuir, explotar y publicar las bases de datos cartográficos y series cartográficas que se deriven, de conformidad con los estándares establecidos. En particular, y en esta materia, es función del Institut Cartogràfic Valencià:

1.º Realizar un vuelo fotogramétrico anual que tiene que cubrir la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana, con una resolución que nunca será inferior a 25 centímetros por píxel, y la posterior ortofoto.

2.º Procurar la obtención de una cobertura de imagen de satélite anual, como mínimo, de todo el territorio valenciano.

3.º Mantener actualizada la cartografía a escala 1:5.000.

4.º Elaborar y mantener la cartografía vectorial de todo el territorio de la Comunitat Valenciana a escala 1:25.000, 1:50.000, 1:100.000 e inferiores, sin perjuicio de dispuesto en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

g) El diseño, desarrollo, mantenimiento, distribución y explotación de productos, programas y aplicaciones informáticas de cualquier campo o materia relacionada con datos georreferenciados, así como el asesoramiento técnico y la prestación de cualquier tipo de servicio informático relacionado. Para el desarrollo de esta función la plantilla del Institut Cartogràfic Valencià contará con especialistas en geomática e informática propios.

h) Establecer, gestionar, conservar y actualizar la infraestructura de la red sísmica de la Comunitat Valenciana.

i) Elaborar y mantener el mapa municipal: el Institut Cartogràfic Valencià impulsará los trabajos de mejora geométrica de líneas límite municipales y prestará apoyo técnico al Consejo Técnico de Delimitación Territorial y al órgano de la Generalitat competente en materia de régimen local en los procedimientos de delimitación territorial y de alteración de líneas de término, en el marco establecido por la normativa vigente.

j) Apoyar permanente a la Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional y a la Comisión científica.

k) Crear y gestionar el Registro de cartografía.

l) Crear y gestionar la Cartoteca digital.

m) Crear, coordinar, gestionar, mantener y difundir la Infraestructura de datos espaciales valenciana.

n) El Nomenclátor geográfico valenciano.

o) Coordinar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la ejecución de las normas y las obligaciones estatales, europeas e internacionales relativas a las funciones atribuidas al Institut Cartogràfic Valencià, sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal.

p) La investigación, desarrollo e innovación en las materias que comprende la geomática para contribuir al mejor conocimiento de la realidad territorial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la coordinación con la conselleria con competencias en investigación y ciencia.

q) La formación del personal del sector público valenciano en materia de geomática y sistemas de información geográfica.

r) Fomentar el desarrollo del tejido empresarial valenciano en el campo de la geomática, impulsando acciones que animen a la creación de empresas y procurando la máxima participación de profesionales valencianos de la topografía, la cartografía, la geografía y, en general, la geomática en los trabajos que realice el Institut Cartogràfic Valencià en el marco de sus funciones.

s) Cooperar y colaborar en materia geomática con los órganos de la administración del Estado, de las demás comunidades autónomas y con las entidades locales valencianas. En particular, el Institut Cartogràfic Valencià colaborará con el Instituto Geológico y Minero de España para completar y mejorar la cartografía geológica de la Comunitat Valenciana.

t) Publicar y difundir productos y servicios geográficos, haciendo hincapié en el derecho de los niños, niñas y adolescentes valencianos de conocer tanto su localidad y su barrio como su entorno natural. En ese sentido los productos que elabore el Institut Cartogràfic Valencià para darlos a conocer contendrán información amigable y accesible para la infancia.

u) Fomentar la creación de mapas con mayor accesibilidad cognitiva para las personas con dificultades de comprensión y orientación, así como para las personas con discapacidad intelectual y de desarrollo.

v) La realización de cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

3. En tanto que entidad científica y técnica de la Generalitat en materia de geomática, el Institut Cartogràfic Valencià tendrá también las funciones siguientes:

a) Representar a la Generalitat ante otros órganos cartográficos estatales o internacionales.

b) Elaborar estudios, emitir informes y formular sugerencias en el ámbito de sus funciones, destinados a las diferentes consellerias de la Generalitat, al Consell o al sector público de la Generalitat, sea a iniciativa de estos órganos o a iniciativa propia.

c) Previa solicitud o encargo por parte otros departamentos, entidades u organismos de la Generalitat, así como de otras entidades públicas o privadas, podrá, mediante la contraprestación correspondiente, llevar a cabo trabajos, labores y actividades que le sean encomendadas, así como ejercer funciones de asesoramiento y apoyo y desarrollar estudios y trabajos.

d) Realizar los servicios cartográficos de carácter e interés general para la Generalitat, a cargo de su propio presupuesto o a cargo de los presupuestos de aquellos departamentos para los que se realicen.

e) Elaborar, con carácter previo y vinculante, un informe sobre la contratación o ejecución de trabajos, productos o servicios geomáticos por parte de cualquier departamento de la Generalitat. Este informe se emitirá en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, y la no emisión se entenderá como favorable.

f) Emitir, con carácter previo y vinculante, un informe sobre la publicación vía internet de cualquier tipo de información geográfica por parte de la Generalitat. La finalidad de este informe es garantizar que todos los datos geográficos de referencia y los correspondientes servicios de información geográfica estén disponibles en la Infraestructura de datos espaciales valenciana, a través de su geoportal. Los términos de su emisión y los efectos del silencio son los mismos que en la letra anterior.