Articulo 4 indemnizacione...e servicio

Articulo 4 indemnizaciones por razón de servicio

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Artículo 4.

Vigente

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El personal podrá percibir, en los supuestos y con las condiciones que se establecen en este Decreto, las indemnizaciones o compensaciones siguientes:

a) Gastos de viaje; es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.

b) Gastos de comida; es la cantidad que se satisface por los originados en concepto de almuerzo y cena, individualmente considerados.

c) Dieta por manutención; es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de almuerzo y cena que origine la estancia fuera de la residencia oficial.

d) Gastos de alojamiento; es la cantidad que se satisface por el alojamiento y desayuno fuera de la residencia oficial.

e) Indemnización por residencia eventual; es la cantidad que se devenga diariamente por los gastos originados por la estancia fuera de la residencia oficial.

f) Indemnización por traslado; es la cantidad que se percibe como consecuencia del traslado de residencia.

g) Asistencia; es la compensación económica que se devenga por la concurrencia a reuniones de Órganos Colegiados de la Administración y Consejos de Administración, la participación en Tribunales y la colaboración en actividades formativas.