Articulo 4 indemnizaciones por razón de servicio
Artículo 4.
El personal podrá percibir, en los supuestos y con las condiciones que se establecen en este Decreto, las indemnizaciones o compensaciones siguientes:
a) Gastos de viaje; es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.
b) Gastos de comida; es la cantidad que se satisface por los originados en concepto de almuerzo y cena, individualmente considerados.
c) Dieta por manutención; es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de almuerzo y cena que origine la estancia fuera de la residencia oficial.
d) Gastos de alojamiento; es la cantidad que se satisface por el alojamiento y desayuno fuera de la residencia oficial.
e) Indemnización por residencia eventual; es la cantidad que se devenga diariamente por los gastos originados por la estancia fuera de la residencia oficial.
f) Indemnización por traslado; es la cantidad que se percibe como consecuencia del traslado de residencia.
g) Asistencia; es la compensación económica que se devenga por la concurrencia a reuniones de Órganos Colegiados de la Administración y Consejos de Administración, la participación en Tribunales y la colaboración en actividades formativas.