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Articulo 4 Indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad

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Artículo 4. Requisitos temporales

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1. A los efectos de este real decreto ley, se entenderá que la participación en una misión oficial comienza en el momento en que se inicia el viaje de salida al extranjero y finaliza en el momento en que tiene lugar el regreso a territorio nacional.

2. Este periodo no incluye el tiempo en el que los participantes en la misión permanezcan en territorio nacional preparando la operación, incluidos los desplazamientos en territorio nacional necesarios para comenzar la misión. Igualmente, tampoco abarcará el tiempo de las estancias en territorio nacional cualquiera que sea el motivo de las mismas.

3. Para el personal al servicio de las Administraciones públicas que participe en las misiones y no utilice los medios de transporte de las fuerzas expedicionarias, se computará este periodo desde que se produzca el embarque para iniciar el viaje al extranjero hasta que la misión concluya con su desembarque en España.

4. El personal al servicio de las Administraciones públicas destinado en el territorio en el que se efectúa la operación, se beneficiará del régimen previsto en este real decreto ley cuando los daños se produzcan en el territorio en cuestión, durante el período comprendido entre la fecha de despliegue y la fecha de repliegue efectivo de la operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 10-11-2004