Articulo 4 Incompatibilidades de Altos Cargos
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»Artículo 4.
Vigente
Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya propiedad participen o en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieren tenido alguna parte ellos mismos, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 04-05-1995