Articulo 4 Impulso Demográfico

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Artículo 4.-Principios y criterios de actuación y organización.

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1. La Administración del Principado de Asturias incorporará la perspectiva demográfica en el ejercicio de sus potestades normativas y en el desarrollo de políticas, medidas y acciones dirigidas a atender los principios y objetivos de la presente ley.

2. Se implantarán modelos de gestión pública que combinen tanto la coordinación integrada de distintas políticas y medidas relacionadas con los principios, criterios y objetivos de la presente ley como la responsabilidad sectorial de la gestión de cada una de ellas desde el órgano con competencias sobre la misma.

3. La Administración del Principado de Asturias fomentará la cooperación interinstitucional y participará en el diseño y ejecución de agendas multinivel conjuntas con otras Administraciones.

4. Asimismo, se abordará la elaboración de planes demográficos de carácter general o parcial dirigidos a ámbitos sectoriales o territoriales específicos.