Articulo 4 Impuesto sobre las Transacciones Financieras
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»Artículo 4. Devengo.
Vigente
El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores, derivada de la liquidación de la operación o del instrumento financiero que origine la adquisición de los valores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-2020 en vigor desde 16-01-2021