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Articulo 4 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 4. Principio de calificación

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005