Articulo 4 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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»Artículo 4. Principio de calificación
Vigente
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005