Articulo 4 Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 4. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen.

2. Se considerarán supuestos incluidos en el apartado anterior:

a) La atribución de rentas a que se refiere el artículo 7.

b) La imputación al contribuyente de las bases liquidables, beneficios o pérdidas y demás partidas de las entidades sometidas al régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, regulado en el capítulo III del título VIII.

c) La imputación en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por las entidades no residentes en el régimen especial de transparencia fiscal internacional, regulado en el capítulo II del título VIII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017