Articulo 4 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
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Artículo 4º. Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad del sujeto pasivo, en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2º de esta Ley Foral.

La Administración podrá presumir que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo que éste pruebe su transmisión o pérdida patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-1992 en vigor desde 01-01-1993