Articulo 4 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
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»Artículo 4. Hecho imponible.
Vigente
Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el contribuyente del patrimonio neto a que se refiere el artículo 1 de esta norma foral, en el momento de devengo del impuesto.
Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al contribuyente en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018