Articulo 4 Impuesto sobre...de Bizkaia

Articulo 4 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia

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Artículo 4.-Hecho imponible.

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Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el contribuyente del patrimonio neto a que se refiere el artículo 1 de esta Norma Foral, en el momento de devengo del impuesto.

Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al contribuyente en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2013 en vigor desde 04-03-2013