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Articulo 4 Implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita -TEMISA-

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Artículo 4. Garantías en la utilización del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita.

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1. El sistema estará provisto de las medidas técnicas y organizativas que aseguren la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y conservación de los datos que gestione.

2. El acceso al sistema de gestión se realizará cumpliendo las disposiciones previstas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su Título I, Capítulo II sobre la identificación y autenticación.

3. En todo caso se garantizará:

a) Las restricciones de utilización del sistema de información y de acceso a los datos contenidos en el mismo, únicamente a las persona con el perfil autorizado.

b) La protección de los procesos informático frente a manipulaciones no autorizadas.

c) La confidencialidad de la información contenida en el sistema de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior ley.

d) El derecho a conocer en cada momento, por parte de solicitantes, el estado de tramitación de su solicitud respecto de la concesión o denegación del reconocimiento al derecho de justicia gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-2014 en vigor desde 03-01-2014