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Articulo 4 Implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración

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Artículo 4. Carrera profesional del personal laboral.

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El régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral, será el establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, que fijará asimismo el complemento de carrera para este personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2019 en vigor desde 26-04-2019