Articulo 4 Implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración
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»Artículo 4. Carrera profesional del personal laboral.
Vigente
El régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral, será el establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, que fijará asimismo el complemento de carrera para este personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2019 en vigor desde 26-04-2019