Articulo 4 Impacto Ambiental
Articulo 4 Impacto Ambiental

Articulo 4 Impacto Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. Cuando para la realización del proyecto de que se trate sea preceptivo la incoación del correspondiente procedimiento de autorización, el órgano al que corresponda la decisión del mismo someterá el Estudio de Impacto Ambiental, conjuntamente con aquél, al trámite de información pública y demás informes que en el procedimiento se establezcan.

Dos. Si no estuviesen previstos estos trámites en el citado procedimiento, el órgano ambiental competente someterá al Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información pública, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la realización del proyecto puedan hacer las observaciones pertinentes.

Tres. Cuando un proyecto pueda causar impacto ambiental en territorio de otra Comunidad Autónoma, el Consell pondrá en su conocimiento el contenido del Estudio de Impacto Ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-1989 en vigor desde 08-09-1989